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Asesoría legal integral en operaciones de compra, venta, fusión y adquisición de empresas, participaciones accionarias y negocios.
Acompañamos a nuestros clientes durante todas las etapas de una operación de Fusiones y Adquisiciones (M&A), desde la negociación inicial y el Due Diligence hasta la elaboración de los documentos de la transacción y su cierre.
Participamos en la preparación y negociación de:
Cartas de intención (LOI).
Acuerdos de confidencialidad.
Contratos de compraventa de acciones o participaciones (SPA).
Acuerdos entre socios.
Garantías e indemnizaciones.
Condiciones de cierre y demás documentos necesarios para estructurar y proteger la operación.
Nuestro objetivo es que cada transacción cuente con una estructura jurídica sólida, reduzca riesgos para nuestros clientes y permita una transición ordenada del negocio.
Atendemos a clientes en San Luis Potosí y en todo el Bajío. Lunes a jueves de 9:00 a 18:00 y viernes de 9:00 a 16:00, horario corrido.

Toda operación de M&A empieza por definir qué se compra:
La elección depende de los riesgos detectados, de los permisos y contratos que deben conservarse y de las implicaciones fiscales, que conviene revisar con el asesor contable de cada parte.
Cuando dos o más sociedades se integran en una sola, la operación se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cada sociedad debe aprobar la fusión en asamblea, el acuerdo se inscribe en el Registro Público de Comercio y se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, y los acreedores cuentan con un plazo legal para oponerse. Planear bien estos pasos evita retrasos y protege a los socios frente a reclamaciones posteriores.
Cuando la operación deja a varios socios dentro de la empresa, un buen acuerdo entre socios evita conflictos futuros. Normalmente regula:
En el contrato, el vendedor declara cuál es la situación de la empresa: que sus estados financieros son correctos, que no tiene juicios ocultos, que está al corriente con las autoridades, entre otras. Si alguna de esas declaraciones resulta falsa, la cláusula de indemnización obliga al vendedor a cubrir el daño. Para que esa protección sea real, se pactan límites, plazos y, cuando conviene, una retención de parte del precio.
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