
En NRS Abogados asesoramos, elaboramos contratos mercantiles con carácter legal, algunos de los más importantes son:

Tipos de contratos de trabajo más habituales
Se marca como indefinido para la posible perdurabilidad del informe laboral, este tipo de contrato no hace referencia a un trabajo ocasional o transitorio, no se establece la fecha de terminación del mismo, por lo tanto es importante desarrollar correctamente la elaboración del tipo de contrato para no tener cuestiones a futuro.
También conocido como contrato temporal, este contrato nazca para las actividades de explotación y comercialización de una empresa. Se establece con precisión de fecha de término, si el contrato acaba y el trabajo que se asignó no se concluyó en este periodo de tiempo se debe continuar hasta que las circunstancias lo permitan.

Es un tipo de contrato fijo, la ley establece que los informes de trabajo para tiempo indefinido o cuando excedan los 180 días, se puede establecer un periodo de ensayo, pero no puede exceder más de 30 días. La finalidad de este tipo de contrato es para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos que exige la empresa.
La ley establece en el suyo artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, que el salario puede fijarse para unidad de tiempo, el empleador y el empleado podrán acordar el monto siempre y cuando se trate de salario remunerado. Así también Deberán acordar el pago por ahora de prestación de servicios, siempre que no se exceda la jornada máxima legal y se respeten todos los derechos.
Es aquel para el cual a un trabajador los se obliga a prestar sus servicios durante un tiempo específico bajo la dirección y mando del suyo superior con la finalidad de que estas compras las habilidades y conocimientos indispensables para llevar a jefe las actividades para la cual se contratara de manera definitiva.
En NRS somos contamos con los mejores abogados laborales en San Luis Potosí
Un contrato no sirve de mucho si no se puede hacer valer cuando la otra parte incumple. Además de identificar bien a las partes y el objeto, revisamos que incluya:
Qué debe hacer cada parte, en qué plazo y con qué calidad, sin espacio para interpretaciones.
Montos, fechas, intereses moratorios y, cuando conviene, títulos de crédito o garantías que respalden el pago.
Consecuencias económicas pactadas para el caso de incumplimiento, que evitan tener que probar el daño.
Causas y procedimiento para dar por terminado el contrato sin caer en incumplimiento.
Protección de la información, secretos industriales y datos de clientes que se comparten.
Leyes y tribunales aplicables, o un mecanismo de arbitraje o mediación para resolver diferencias.
Si te enviaron un contrato para firmar, lo revisamos y te explicamos en lenguaje claro qué riesgos tiene y qué cláusulas conviene negociar. Es una de las formas más económicas de evitar un juicio.
No todos los contratos lo requieren. Algunos, como la compraventa de inmuebles, deben formalizarse en escritura pública; en otros casos, ratificar las firmas ante notario o fedatario da mayor certeza sobre la fecha y la identidad de quienes firmaron. Te decimos cuándo es necesario y cuándo es recomendable.
Si ya existe un incumplimiento de pago, consulta Recuperación de Cartera.
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